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Resolución del Comité Nacional de Salarios núm. 07/2018, de 1 de marzo, que fija la tarifa de salario mínimo nacional para los pintores a destajo en el sector de la construcción

Main Region

First Region

Dominican Republic
Construction workers; Wages
2018-03-01
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

La resolución citada revisa la Resolución núm. 29/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 10 de diciembre del año 2015, y fija la tarifa de salario mínimo de nacional para los pintores a destajo en el sector de la construcción, aplicable a todos los/as trabajadores/as que intervienen en dicha actividad, cual que sea la naturaleza de sus contratos y la forma de su retribución, sean éstos, fijos, móviles, destajistas, trabajadores/as a domicilio, o independientes de un ajustero o contratista. Dispone que, en lo que respecta a la parte exterior de las edificaciones, los precios establecidos solamente rijan hasta el nivel de la primera planta y que a partir de la segunda planta, dichos precios sean acordados libremente entre las partes. Dispone que también sean acordados entre las partes, los precios que regirán en las siguientes labores: pintura en rejas de hierro, pintura con tinta de teñir madera en puertas y ventanas terminadas, rústicos de pintura con aserrín y/o con arena, quitar pintura con lámpara, y decoraciones en cornisas y rosetas. Establece a cargo del ingeniero o constructor los gastos de transporte y alojamiento cuando el trabajador tenga que trasladarse fuera de su domicilio habitual. Obliga al empleador a llevar un registro en el que se indique el número de horas diarias y semanales rendidas por cada trabajador, excepto respecto de los trabajadores que ocupen distintos puestos en la administración de la empresa. Establece la obligación de pagar los salarios en un período no mayor de una semana.

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