Date of entry into force
2024-01-17
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción del literal a) del artículo 1 que reforma el literal a) del artículo 137, únicamente en lo que se refiere a la división territorial por distritos, el cual entrará en vigencia el uno de mayo de dos mil veinticuatro.