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Ley núm. 9675, por la que se faculta al Instituto Nacional del Trabajo y Servicos Anexados [Inspección General del Trabajo] y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay [Banco de Previsión Social] para vigilar, en lo que les sea pertinente, el cumplimiento de los convenios celebrados entre patrones y obreros.

Main Region

First Region

Uruguay
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1937-08-04
National
Law, Act

Second Region

Incluye un artículo que dice que "el destajista no podrá contratar su trabajo en condiciones que no le aseguren, como mínimo, el logro de un salario normal" y sanciones en caso de infracciones a los convenios colectivos vigentes.

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