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URY-1937-L-30918
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Ley núm. 9675, por la que se faculta al Instituto Nacional del Trabajo y Servicos Anexados [Inspección General del Trabajo] y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay [Banco de Previsión Social] para vigilar, en lo que les sea pertinente, el cumplimiento de los convenios celebrados entre patrones y obreros.
Main Region
First Region
Country(ies)
Uruguay
Subjects (Classification)
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
Adopted on (Date of text)
1937-08-04
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Law, Act
Second Region
Abstract/Citation
Incluye un artículo que dice que "el destajista no podrá contratar su trabajo en condiciones que no le aseguren, como mínimo, el logro de un salario normal" y sanciones en caso de infracciones a los convenios colectivos vigentes.
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1966-10-26 (URY-1966-L-34422)
Ley núm. 13556 de 26 de octubre de 1966, por la que se establece quiénes pueden ser los sujetos de los convenios colectivos.
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