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PER-1988-R-6432
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Title_of_text
Resolución ministerial núm. 197-88-TR por la se dispone que se encuentran comprendidas en los alcances del presente dispositivo las empresas de servicios a que se refieren los arts. 32 y 35 de la ley núm. 24514 de estabilidad laboral y de su reglamento.
Main Region
First Region
Country(ies)
Peru
Subjects (Classification)
Conditions of employment; Employment policy, promotion of employment and employment services; Labour administration; Labour contracts; Labour inspection
Adopted on (Date of text)
1988-05-20
Type of legislation (Type of text)
Regulation, Decree, Ordinance
Second Region
Abstract/Citation
Determina que se consideran empresas de servicios aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas (empresas usuarias) actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carácter especializado. Los trabajadores que realicen esas labores deberán tener vínculo laboral permanente con la empresa del servicio que los hubiere contratado. El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará lugar a la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad administrativa de trabajo.
Amending Text region
Amending text(s)
1997-03-21 (PER-1997-L-46729)
Decreto Supremo núm. 003-97-TR por el cual se aprueba la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, texto único ordenado del Decreto Legislativo núm. 728.
Amending text(s)
1997-03-21 (PER-1997-L-46729)
Decreto Supremo núm. 003-97-TR por el cual se aprueba la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, texto único ordenado del Decreto Legislativo núm. 728.
Serial region
Serial title
El Peruano
Date
1988-05-21
Number
No. 2804
Page range
p. 65001-65002