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Ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, de régimen de maquila, de contratación laboral a tiempo parcial y de reformas al Código del Trabajo, a la ley de la Corporación Financiera Nacional, a la ley de compañías financieras, a la ley de consultoría, a la ley orgánica de Aduanas, a la ley de creación del sistema de garantía crediticia y a la ley orgánica del Servicio Exterior.

Main Region

First Region

Ecuador
Conditions of employment; Elimination of child labour, protection of children and young persons; Employment policy, promotion of employment and employment services; Employment security, termination of employment; Social security (general standards); Labour codes, general labour and employment acts; Labour contracts
1990-07-24
Law, Act

Second Region

Se crea el "contrato de trabajo de maquilado" (arts. 29 a 42), el cual deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la inspección del trabajo competente. Se incluyen disposiciones especiales sobre remuneración y en materia de suspensión y terminación de la relación de trabajo de maquilado. La afiliación de los trabajadores maquiladores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) será obligatoria. Se regula también la "contratación laboral a tiempo parcial" (arts. 50-61), incluyéndose disposiciones sobre estabilidad en el empleo, salario, horas de trabajo, edad mínima, terminación de la relación de trabajo, libertad sindical y seguridad social. Se sustituye el artículo 134 del Código del Trabajo (SL., 1978-Ecua. 1) relativo al salario mínimo por un nuevo texto que determina, en particular, que los distintos componentes del salario mínimo general podrán ser regulados por decreto ejecutivo. Texto publicado en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2.

Implementing Text region

Amending Text region

Serial region

    Serial title
    Registro oficial
    Date
    1990-08-03
    Number
    núm. 493
    Page range
    p. 1-16