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Decreto legislativo núm. 635 por el que se promulga el Código Penal, aprobado por la Comisión Revisora constituída por la ley núm. 25280.

Main Region

First Region

Peru
Criminal and penal law
1991-04-03
National
Law, Act

Second Region

Contiene disposiciones vinculadas al derecho del trabajo. El artículo 165 reprime la violación del secreto profesional con prisión y multa. El artículo 168 (violación de la libertad de trabajo) reprime al que obligue a otro, mediante violencia o amenaza, a integrar o no un sindicato, a prestar trabajo personal sin la debida retribución, a trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industrial determinadas por la autoridad, y a celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos industriales o agrícolas. El mismo artículo penaliza también al que retiene las remuneraciones o indemnizaciones, al que no cumple las resoluciones dictadas por la autoridad competente, al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales. El artículo 380 reprime al funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo y al que incita al abandono colectivo del trabajo.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1991-04-25
    --

Amending Text region

Repealed Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1991-04-10