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Real decreto núm. 1119 por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la ley orgánica núm. 7 de 1.o de julio de 1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Main Region

First Region

Spain
Migrant workers
1986-05-26
Law, Act

Second Region

El presente texto es el reglamento de ejecución de la ley orgánica núm. 7 de 1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Precisa las condiciones y modalidades de entrada, estancia, residencia, establecimiento, así como de salida y expulsión de los extranjeros. El cap. III trata del empleo, trabajo y establecimiento. Sus disposiciones son aplicables a los trabajadores por cuenta propia o ajena, que deberán obtener el correspondiente permiso de trabajo para ejercer una actividad (art. 33). La concesión del visado de residencia se supedita a la validez del permiso de trabajo (art. 7(3)). El reglamento instituye seis tipos de permiso de trabajo, para la realización de actividades estacionales (permiso A), para los trabajadores por cuenta ajena permanentes (permiso B o C), para los trabajadores por cuenta propia (permiso D o E), y para trabajadores fronterizos (permiso F). El reglamento detalla los requisitos para la concesión y denegación de los permisos, así como los derechos y obligaciones correspondientes a cada tipo de permiso. Asimismo, prevé que el salario y demás condiciones de trabajo de los extranjeros autorizados a trabajar en España por cuenta ajena no podrán ser inferiores a los fijados por la normativa vigente en territorio español o determinados convencionalmente para los trabajadores españoles (art. 32), y prevé una protección igual por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 78). Los extranjeros gozarán de los derechos de reunión (art. 70) y de asociación (art. 71). El decreto precisa las infracciones y sanciones aplicables, en particular, las multas (art. 76). Las disposiciones del real decreto tienen consideración de procedimientos administrativos especiales a efectos de la ley de procedimiento administrativo de 17 julio 1958. El real decreto deroga once textos reglamentarios anteriores. Las disposiciones del reglamento se entenderán sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales y en los tratados constitutivos y reguladores de las Comunidades Europeas en que sea parte España.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1986-06-12
    Number
    núm. 140
    Page range
    págs. 21388-21402