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Ley núm. 2, de 13 de enero de 1993, por la cual se reanudan las negociaciones colectivas y se dictan otras medidas laborales.

Main Region

First Region

Panama
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1993-01-13
National
Law, Act

Second Region

Se reanudan las negociaciones colectivas a partir del 1.o de enero de 1993, derogándose lo establecido en el art. 1 de la ley núm. 13, de 1990 [Documentos de Derecho Social, 1990-PAN 1]. Se restablece la redacción de 1981 al art. 452 del Código de Trabajo, derogándose su numeral 4 (relativo al arbitraje obligatorio en caso de huelga). Asimismo, se modifica el art. 405 del Código de Trabajo [Serie Legislativa, 1971-Pan. 1] especificándose que los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva estarán obligados "durante el plazo fijado en la convención colectiva", a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato. Los arts. 431 y 443 del Código de Trabajo relativos, respectivamente, a los pliegos de peticiones y a la terminación de la conciliación, reciben una nueva redacción. En relación con el Convenio núm. 96 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949, ratificado en 1971 -se modifica el art. 22 del Código de Trabajo, permitiéndose la constitución o funcionamiento de agencias privadas de colocación, sin fines lucrativos. Estas agencias funcionarán bajo la orientación, supervisión y reglamentación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Toda agencia deberá poseer una licencia de la Dirección Nacional de Empleo, antes del inicio de sus operaciones.
C096 - Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949

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