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VEN-1997-R-47066
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Title_of_text
Decreto núm. 1882, mediante el cual se integrará como claúsula irrenunciable en los contratos de trabajo vigentes y en los que se celebren durante la validez temporal del presente decreto, la que en él se señala.
Main Region
First Region
Country(ies)
Venezuela (Bolivarian Republic of)
Subjects (Classification)
Employment security, termination of employment
Adopted on (Date of text)
1997-06-11
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Regulation, Decree, Ordinance
Second Region
Abstract/Citation
Se trata de la claúsula siguiente: "Hasta el día treinta de junio del año en curso, inclusive, el trabajador no podrá ser despedido sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la juridsdicción, de conformidad con los procedimientos prevestos en la sección sexta (Del Fuero Sindical) del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo". Se exceptúa del ámbito personal de validez a los trabajadores que no gozan de estabilidad según el art. 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. El patrono y la organización sindical que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores o en su ausencia la coalición o grupo que ostente esta representación podrán acordar la reducción del personal durante la vigencia de este decreto.
Entry dates region
Date of entry into force
1997-06-17
--
End of applicaton region
Date of end of application
1997-06-30
--
Basic Text region
Basic text(s)
1997-06-19 (VEN-1997-L-47049)
Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del trabajo.
Basic text(s)
1997-06-19 (VEN-1997-L-47049)
Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del trabajo.
Serial region
Serial title
Gaceta oficial
Date
1997-06-11
Number
núm. 36225
Page range
págs. 299879-299880