Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Ley núm. 7739 por la cual se aprueba el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Main Region

First Region

Costa Rica
Elimination of child labour, protection of children and young persons
1998-01-06
National
Law, Act

Second Region

El Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente prohíbe el trabajo de los menores de 15 años y regula el trabajo de los adolescentes mayores de quince años. Las principales disposiciones para esta categoría de edad son: la jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales, se prohíbe el trabajo nocturno y se enuncian las labores prohibidas para adolescentes: no podrán trabajar en minas, canteras, lugares insalubres o peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otros estén sujetas a la responsabilidad del menor y donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes o ruidos excesivos. Los adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en el trabajo familiar también estarán protegidas por este código. El Ministerio brindará seguimiento al trabajo de los adolescentes para lo cual todo patrono que ocupe a esta categoría deberá llevar un registro en el cual consten, entre otros, el número de póliza de riesgos del trabajo y el número de asegurado. El patrono deberá notificar el despido con responsabilidad patronal a la Inspección General del Trabajo para que asesoren al afectado sobre sus derechos indemnizatorios. Antes de despedir con justa causa el patrono deberá gestionar la autorización ante la Inspección General del Trabajo, la cual podrá desautorizar el despido. Los adolescentes que ejercen trabajo independiente y por cuenta propia tienen derecho al seguro por riesgos del trabajo a cargo, subsidiado por el Instituto Nacional de Seguros, según el Reglamento que se emitirá. A tenor de la disposición transitoria V el Consejo Nacional de la Niñez y la adolescencia será designado y entrará en funciones en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley, y según el transitorio VI: "los adolescentes menores de quince años que estén laborando al entrar en vigencia esta ley, podrán continuar trabajando, sin que el patrono incurra en las responsabilidades aquí previstas, siempre que el patrono comunique la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo máximo de un mes. El Ministerio de Trabajo llevará un registro de casos y les dará seguimiento especial en cuanto a la protección de los derechos del adolescente hasta que alcance la edad mínima para trabajar, de acuerdo con el art. 96 de este Código."

Implementing Text region

Serial region

    Serial title
    La Gaceta
    Date
    1998-02-06
    Number
    núm. 26
    Page range
    págs. 1-12