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Title_of_text

Ley núm. 7 de bases de procedimiento laboral.

Main Region

First Region

Spain
General provisions
1989-04-12
National
Law, Act

Second Region

Según indica en la exposición de motivos, la presente ley de bases viene a satisfacer un triple objeto: adecuar el proceso laboral a la nueva estructura judicial, que la ley orgánica del poder judicial [ley núm. 6 de 1.o de julio de 1985] diseña y la ley de demarcación y de planta judicial concreta y desarrolla, facilitar a los justiciables el disfrute de su derecho a recabar la tutela judicial efectiva en términos acordes con los imperativos constitucionales y ajustar la legislación procesal a los requerimientos provenientes de la legislación sustantiva, laboral y sindical. El texto consta de diez títulos, que son: el título I (Del ejercicio de la jurisdicción); el título II (De las partes procesales); el título III (Objeto del proceso); el título IV (Actos procesales); el título V (Evitación del proceso); el título VI (Proceso ordinario); el título VII (Modalidades procesales: despidos y sanciones/ reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido/extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción/procesos por vacaciones, en materia electoral y sobre clasificaciones profesionales/procesos de seguridad social/procedimiento de oficio/conflictos colectivos/impugnación de convenios colectivos/impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación/tutela de los derechos de libertad sindical); el titulo VIII (De los medios de impugnación); el título IX (Ejecución de sentencias), y el título X (Medidas transitorias). La ley de enjuiciamiento civil tendrá carácter supletorio en lo no previsto por la presente ley de bases y su texto articulado. En el artículo 1.o se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia, con audiencia de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos, y previo informe del Consejo general del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, apruebe, en el plazo de un año el texto articulado dela ley de procedimiento laboral que derogará el vigente texto refundido de la ley de procedimiento laboral, aprobado, por real decreto legislativo núm. 1568, de 13 de junio de 1980. Queda derogado el artículo 114 del texto articulado de la ley de reforma y desarollo agrario, aprobado por decreto núm. 118 de 12 enero de 1973.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1989-04-13
    Number
    núm. 88
    Page range
    págs. 10640-10647